Camilo Amado engañó al Cecap. Se rajó y firmó el TADPAN del Comité Olímpico de Panamá
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| César Tribaldos- CECAP |
Camilo Amado
engañó al Cecap. Se rajó y firmó el TADPAN del Comité Olímpico de Panamá
La Ley 131 que citó ‘Madurito' Amado sobre regula el arbitraje comercial nacional
e internacional en Panamá
Bienvenido
Brown,
Comienzo por
servir el Coctel de hoy a mis distinguidos lectores, tanto nacionales como de
otros países, invocando las palabras de Carlos Solé Bosch, que fue jefe de
redacción del diario La Estrella de Panamá , que decía: ‘El periodista que no
le dice la verdad a sus lectores jamás podrá saborear la credibilidad que es
otorgada únicamente por los lectores'.
También hago referencia a las palabras
del ex presidente de los Estados Unidos Barack Obama, que dijo: ‘Peleando por
lo que es justo siempre es bueno y vale la pena'. El miércoles 23 de mayo del
2018, el presidente del COP, Camilo ‘‘Madurito” Amado Varela, junto a su
inseparable letrada y estratega, Damaris (USD$) Young, y César Tribaldos,
presidente del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap), de la
Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), firmó un
convenio para la implementación del Tribunal de Arbitraje Deportivo de Panamá
(Tadpan). También estaban Mario Loaza, del golf, y Mario Chan, que ‘‘quiere” el
cargo de Cianca.
Comparto con
los lectores que el Cecap, fundado en 1944, es una institución auspiciada por
la CCIAP y otro gremios empresariales, cuyo objetivo primordial es promover la
utilización del arbitraje, la mediación y la conciliación como formas de
resolución de controversias en la comunidad empresarial nacional e
internacional, a través de sus distintos servicios. Tomen nota, lectores, que
no hacen mención al deporte. La distinguida dama Liliana Sánchez es del Centro
de Conciliación y Arbitraje, y su nombre no está vinculado a los quehaceres del
deporte. En cuanto a Don César Tribaldos, en mi largo peregrinaje por esta
‘jungla deportiva' de mi bello y querido Panamá, no hay antecedentes de su
presencia. ¿Habrá visto una Carta Olímpica, o conoce la Ley 50 que rige el
deporte
Lo más seguro
es que cuenta con la asesoría de Roberto Troncoso, que ayudó a la reelección
ilegal de ‘‘Madurito” en octubre de 2016. Respaldó el proyecto de ley 219 del
HD Juan B. Moya, para crear la ‘Autoridad Nacional del Deporte', en reemplazo
de Pandeportes. Estuvo a favor de elevar de ‘$300 mil al $500 mil al mes los
fondos que manejan el DG. Tanto ‘Madurito' Amado como su estratega Damaris
Young, han sido reincidentes al no querer aceptar que una ‘media verdad es una
mentira completa'. Después de lograr cobijarse bajo el cordón umbilical del
Cecap y CCIAP, para darle un ‘‘tinte” de legalidad a su Tadpan, dijo: ‘La Ley
131 de 31 de diciembre de 2013, que regula el arbitraje en Panamá, es un marco
normativo moderno, adecuado y apropiado que garantiza una reglamentación de
actualidad que brinda la seguridad jurídica y esperanza en el sistema arbitral
nacional'.
No pasa la
sección de TVN Noticias ‘Bien Chequeado'. La Ley 131, de diciembre 2013, regula
el ARBITRAJE COMERCIAL Nacional e Internacional en Panamá. Aparece en la Gaceta
Oficial, N° 27449-C, miércoles 8 de enero de 2014. Es algo enérgico y allí
dicen en esa ley que el arbitraje es voluntario no se puede obligar a las
partes. Lo que aún es peor, es que en el Estatuto Express, de los cuatro (4)
dueños del COP, no se faculta ni a la Junta Directiva ni a la Asamblea para
crear ese Tribunal, y solo se menciona en el Artículo 30, sin decir de dónde
viene y cómo está allí. Si eso no está definido ni establecido en el Estatuto,
mal pueden desarrollar eso en un reglamento. Opino que es un exabrupto y chocan
con Pandeportes al establecer algo sui generis al margen de la ley del deporte
y que no se sabe quién lo constituyó y su fundamento jurídico. Lo que quieren
es invalidar y reconocer federaciones que controlan.
Voy a dar una
mirada a la Carta Olímpica vigente a partir del 15 de septiembre de 2017.
Comienzo por el Artículo 15 que Recuerda que el COI es una Organización
Internacional no gubernamental sin fines lucrativos, de duración ilimitada'.
Las FI y CON, que son partes constitutivas del Movimiento Olímpico, también se
rigen por el Artículo 15. (Tomen nota, dueños del COP). ‘Medidas y sanciones,
procedimientos disciplinarios y resolución de conflictos'. Art. 59 Medidas y
sanciones'. Respecto a los CON.
La suspensión
(Comisión ejecutiva del COI) Art.60 .Impugnación de decisiones del COI. Art. 61
Resolución de conflictos. ‘Las decisiones del COI son definitivas. Solo podrá
ser resuelta por la ‘CE' del COI y, en algunos casos, por mediación del TAD.
Las diferencias surgidas con motivos de los JO o con relación con estos, será
sometida exclusivamente al TAD conforme el código de arbitraje en materia
deportiva. (Continuará). Tomen nota de esto. Así es.
COCTEL
DEPORTIVO

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